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T Í T U L O I
INSTITUCIÓN DE LA FUNDACIÓN


Artículo 1º .- Bajo la denominación de FUNDACIÓN MATRITENSE DE CIRUGÍA ORTOPÉDICA Y TRAUMATOLOGÍA, se constituye una Fundación científico-docente y cultural, de carácter particular y privado, sin ánimo de lucro y nacionalidad española y bajo el patrocinio de la SOCIEDAD MATRITENSE DE CIRUGÍA ORTOPÉDICA Y TRAUMATOLOGÍA (SOMACOT), que se regirá por la normativa al efecto y por los presentes Estatutos.

Artículo 2º .- La Fundación tendrá personalidad jurídica independiente desde el momento de su inscripción en el Registro de Fundaciones, así como patrimonio propio, gozando de plena capacidad jurídica y de obrar.

En consecuencia, y sin perjuicio de las pertinentes autorizaciones del Protectorado, podrá adquirir, conservar, poseer, disponer, enajenar por cualquier medio y gravar toda clase de inmuebles y derechos, realizar toda clase de actos y contratos, transigir y acudir a la vía gubernativa o judicial ejercitando toda clase de acciones y excepciones ante Juzgados y Tribunales de Justicia y Organismos públicos y privados, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico.

Artículo 3º .- La duración de la Fundación será indefinida. No obstante, si en algún momento los fines propios de la Fundación pudieran estimarse cumplidos o devinieran de imposible cumplimiento, el Patronato podrá acordar la extinción de aquella conforme a lo dispuesto en la legislación vigente y los presentes estatutos.

Artículo 4º .- La Fundación se regirá, en todo caso, por la voluntad del fundador manifestada en el acto fundacional, por los presentes Estatutos, por las disposiciones que en interpretación y desarrollo de aquella voluntad establezca libremente el Patronato de la Fundación y por las Leyes y Reglamentos que le sean aplicables en materia de Fundaciones, además de, con carácter general, por las contenidas en el Ordenamiento civil y jurídico administrativo en vigor en cada momento.

Artículo 5º .- El domicilio de la Fundación queda fijado en Madrid (28012), calle Santa Isabel núm. 12., si bien el Patronato podrá acordar libremente el cambio de domicilio social, notificándoselo al Protectorado de Fundaciones e inscribiéndolo en el Registro de Fundaciones.

Artículo 6º .- La Fundación podrá desarrollar su actividad en la Comunidad de Madrid, por lo que su ámbito territorial será autonómico T Í T U L O II
FINES DE LA FUNDACIÓN


Artículo 7º .-La fundación tiene como finalidad fundamental la formación, el estudio y la investigación científica en el ámbito de la Cirugía Ortopédica y Traumatología dentro de su ámbito autonómico.

La Fundación carece de todo fin lucrativo, encontrándose obligada a dar publicidad suficiente a su objeto y actividades, así como a los proyectos que en cumplimiento de ellos elabore y proponga, para que sean conocidas por sus eventuales beneficiarios, utilizando a este fin cualquier medio de comunicación social y muy especialmente las publicaciones y foros de Internet de la Sociedad Matritense de Cirugía Ortopédica y Traumatología.

Artículo 8º .-En cumplimiento de estos objetivos, la Fundación podrá organizar cursos y seminarios, conceder becas y ayudas para investigación, ampliación de estudios y formación de especialistas y residentes, organización de actividades científicas y congresos, etc. Podrá así mismo instituir premios, mantener relaciones con Centros e Instituciones tanto en España como en el extranjero, en aras a un mayor y mejor intercambio científico en el ámbito de la Cirugía Ortopédica y la Traumatología; editar o colaborar con publicaciones sobre esta materia y, en general, llevar a cabo cuantas otras actividades sean de posible eficacia para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 9º .-Podrán ser beneficiarios aquellas personas físicas dedicadas a la investigación, desarrollo, aplicación y difusión de la Cirugía Ortopédica y Traumatología en general, de nacionalidad española que realicen su actividad profesional en la Comunidad de Madrid, que estén en posesión del título de Licenciado en Medicina y Cirugía, especialistas en Cirugía Ortopédica y Traumatología o médicos en formación. El Patronato, haciéndolo constar expresamente, podrá considerar como un mérito del candidato su pertenencia a la Sociedad Matritense de Cirugía Ortopédica y Traumatología, como socio de la misma, en cualquiera de sus formas. Estos candidatos podrán optar a las ayudas individualmente o en equipo, en cuyo caso es imprescindible que figure un director que lo represente. En el supuesto de concurrir un equipo, la adjudicación se hará a nombre del director del mismo, sin que esto le exima de la obligación de informar al Patronato de los datos personales y de la participación en el premio de todos y cada uno de los componentes del equipo a efectos fiscales.

La selección de los beneficiarios de las prestaciones de la Fundación se efectuará según el libre y razonado criterio del Patronato o de los Jurados o Tribunales o expertos que a tal efecto designe, respetando los principios de igualdad e imparcialidad y no discriminación y atendiendo a la capacidad y/o necesidad de los beneficiarios

El Patronato fijará, en su caso, la dotación económica en la que consistan las referidas ayudas.

La ayuda solicitada es indivisible y se concederá solamente a personas físicas, bien a título personal o en representación de instituciones o entidades.

La Fundación podrá participar o colaborar en el desarrollo de actividades de otras entidades, organismos, instituciones o personas físicas o jurídicas, que de algún modo puedan servir a los fines fundacionales.

Para tomar estas decisiones podrá pedir el asesoramiento de los colaboradores, oficiales o particulares, públicos o privados que crea conveniente sin que esto signifique renuncia a su prerrogativa soberana.

La Fundación dará información suficiente de sus fines y actividades a fin de que sean conocidos por sus eventuales beneficiarios y demás interesados.

La Fundación se reserva todos los derechos de publicación y utilización total o parcial de los trabajos que se efectúen con o a través de las ayudas de referencia.

Artículo 10º .-Los recursos de la Fundación se entenderán afectos o adscritos a la realización de los fines fundaciones expresados en el artículo 7º de estos estatutos. Se exceptúan de esta norma los bienes que le sean transmitidos por terceros para un fin determinado y propio de la fundación, que se entenderán afectos y adscritos a la realización de los objetivos que hubiere señalado el transmitente. T Í T U L O III
ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA FUNDACIÓN


Artículo 11º .-El órgano de gobierno y representación de la Fundación es el Patronato, cuyas competencias se encuentran reguladas en la vigente ley de Fundaciones.

Artículo 12º .-Todos los cargos del Patronato son de confianza y gratuitos, sin que en ningún caso puedan percibir retribución por el desempeño de su función, si bien podrán ser reembolsados de los gastos, debidamente justificados, que el desempeño de sus funciones les ocasionen. No obstante el Patronato podrá fijar una retribución adecuada a aquellos patronos que presten a la fundación servicios distintos a los que implica el desempeño de las funciones que les corresponden como miembros del Patronato, previa autorización del Protectorado.

Artículo 13º .-El Patronato es el órgano supremo de gobierno, administración y representación de la Fundación. Estará compuesto por un mínimo de seis miembros y un máximo de nueve que adoptarán sus acuerdos por mayoría en los términos establecidos en los presentes estatutos.

La designación de los miembros integrantes del primer Patronato se hará por los fundadores y constará en la escritura de constitución, por lo que inicialmente formarán el Patronato las personas relacionadas en el acta fundacional.

Podrán ser miembros del Patronato las personas físicas que tengan plena capacidad de obrar y no estén inhabilitadas para el ejercicio de cargos públicos. Las personas jurídicas podrán formar parte del Patronato y deberán designar a la persona o personas físicas que las representen.

Serán miembros natos del Patronato el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario, el Tesorero, y los dos últimos presidentes de la Junta Directiva de la Sociedad Matritense de Cirugía Ortopédica y Traumatología. La designación de nuevos miembros se hará por el Patronato que figure inscrito en el Registro correspondiente y por acuerdo de la mayoría de sus miembros. La Junta Directiva de la Sociedad Matritense de Cirugía Ortopédica y Traumatología tendrá asimismo potestad para designar tres nuevos miembros del Patronato, no siendo necesario ser miembro de la sociedad. Los Patronos habrán de aceptar sus cargos en la forma prevista en la legislación vigente y su aceptación se notificará formalmente al Protectorado y se inscribirá en el Registro de Fundaciones. Los patronos miembros natos de la Junta Directiva de la Sociedad Matritense de Cirugía Ortopédica y Traumatología, lo serán mientras ostenten el cargo en la referida Junta Directiva. Para el resto de los Patronos se establece una duración de dos años.

Producida una vacante, el Patronato procederá a la designación del sucesor por acuerdo unánime de los restantes patronos. El sustituto que se elija ocupará el cargo hasta la fecha en que correspondería someterse a renovación el patrono sustituido.

El cese y la suspensión de los Patronos de la Fundación se producirá en los supuestos previstos en la ley de fundaciones. La renuncia será efectiva desde que se notifique al Protectorado, en las formas previstas para la aceptación del cargo. La sustitución, el cese y la suspensión de los Patronos se inscribirán en el correspondiente Registro de Fundaciones.

Artículo 14º .-Organización del Patronato:

Integran el Patronato un Presidente, que será el Presidente de la Sociedad Matritense de Cirugía Ortopédica y Traumatología, un Vicepresidente, un Secretario, que nombrado por el Patronato podrá no tener la condición de Patrono, en cuyo caso tendrá voz pero no voto, un Tesorero y el número de vocales que se establezca en función del número total de Patronos.

Serán funciones del PRESIDENTE las siguientes:
a)Convocar y presidir el Patronato cuando las circunstancias así lo requieran.
b)Hacer que se cumplan los acuerdos tomados por el Patronato.
c)Disponer de los fondos bancarios, en unión del Tesorero. Otorgar el visto bueno, si procede, a todos los ingresos, pagos, cuentas y balances. A tal efecto, y siempre en unión de otro miembro del Patronato, abrir, seguir y cancelar cuentas corrientes y de crédito en cualquier entidad bancaria, Caja de Ahorros, incluso en el Banco de España y sus sucursales y efectuar cualquier otro acto de dominio de bienes muebles e inmuebles.
d)Representar a la Fundación ante todo organismo público o privado, nacional o internacional.
e)Tener facultades para extender poderes en general o a abogados y procuradores, con delegación de cuantas así se acuerden.
f)Disponer de voto de calidad para dirimir los empates que pudieran producirse en las votaciones que se realicen en el Patronato.

Son facultades del VICEPRESIDENTE, presidir las reuniones en las que se encuentre ausente el Presidente y cuantas funciones le sean encomendadas expresamente por el Presidente.

Son funciones del SECRETARIO:

a)Realizar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Patronato, con la antelación requerida por estos Estatutos y redactar sus órdenes del día, de acuerdo con el Presidente.
b)Redactar las Actas de las reuniones del Patronato, expedir las correspondientes certificaciones sobre tales acuerdos, colaborar en la redacción de la Memoria de la Fundación, dar a conocer al Presidente la correspondencia y demás documentos propios del cargo y todas aquellas que expresamente se le encomienden.

Son funciones del TESORERO:

a)Cuidar de que los libros de contabilidad estén al día y en perfecto orden, dando las ordenes oportunas a la empresa que se ocupe de su confección.
b)Vigilar los presupuestos de ingresos y gastos para que se cumplan rigurosamente.
c)Ordenar la ejecución de los pagos que procedan, a instancia del Patronato y previa aprobación del Presidente con su visto bueno.
d)Presentar al Patronato el balance de cuentas.

Son funciones de los VOCALES, en su caso, las de ostentar la representación del Patronato en cuantas misiones específicas se les encomiende, con expresa designación del Presidente.

Artículo 15º .-El Patronato se reunirá cuantas veces lo estime oportuno el Presidente y, al menos, dos veces al año. Igualmente tendrá la obligación de reunirse cuando lo soliciten un tercio de los patronos. Las citaciones se efectuarán por el Secretario al menos con quince días de antelación a la fecha en que haya de celebrarse.

No será precisa convocatoria previa cuando se encuentren presentes todos los Patronos y acuerden por unanimidad la celebración de la reunión

Artículo 16º .-El Patronato quedará validamente constituido cuando concurran a la reunión al menos la mitad más uno de sus miembros. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos, excepto cuando los estatutos o la legislación vigente establezcan mayorías cualificadas.

Para acordar la modificación de los Estatutos, o la extinción de la Fundación se requerirá quórum de votación, de al menos, dos tercios de los patronos y su formalización en escritura pública será comunicada al Protectorado para su inscripción en el Registro de Fundaciones.

Los acuerdos se transcribirán en el Libro de Actas, firmado por los asistentes y ratificado por las firmas del Presidente y del Secretario.

El cargo de Patrono que recaiga en persona física deberá ejercerse personalmente. No obstante, podrá actuar en su nombre y representación otro Patrono por el designado. Esta actuación será siempre para actos concretos y deberá ajustarse a las instrucciones que, en su caso, el representado formule por escrito.

Artículo 17º .-La competencia del Patronato se extiende a todo lo que concierne al alto gobierno, administración y representación de la Fundación.

Con independencia de las funciones que le otorgan los presentes Estatutos, y sin perjuicio de solicitar las preceptivas autorizaciones al Protectorado, a título nuevamente enunciativo y no limitativo, serán facultades del Patronato:

1.Velar por el cumplimiento de la voluntad de los fundadores, interpretándola y desarrollándola si fuere menester.
2.La modificación de los Estatutos Fundacionales, si fuere necesario, para mejor cumplir la voluntad del fundador, y presentarla al Protectorado.
3.Ejercer la alta inspección, vigilancia y orientación de la Fundación.
4.Nombrar y separar cuantos miembros de honor de la Fundación considere necesarios. Los miembros de honor podrán asistir a las deliberaciones del Patronato con voz pero sin voto.
5.Aprobar los planes de actuaciones, los presupuestos ordinarios y extraordinarios, las memorias oportunas, así como el balance económico y cuentas anuales que hayan de ser presentadas al Protectorado.
6.Interpretar y desarrollar los estatutos y en su caso, acordar la modificación de los mismos siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación y a la mejor consecución de sus fines.
7.Fijar las líneas generales sobre la distribución y aplicación de los fondos disponibles entre las finalidades perseguidas por la Fundación.
8.Realizar cualquier tipo de contratos y actos de enajenación o gravamen (incluidas hipotecas, prendas o anticresis) sobre cualquier clase de bienes, si bien requirieren autorización del protectorado y no son delegables, la enajenación y gravamen de los bienes muebles e inmuebles que formen parte de la dotación o estén directamente vinculados al cumplimiento de los fines fundacionales.
9.Cobrar las rentas, frutos, dividendos, intereses o utilidades y efectuar pagos.
10.Ejercer cuantas funciones de administración, custodia, conservación y defensa de los bienes de la Fundación fueren necesarios o convenientes.
11.Nombrar o separar al personal directivo o de cualquier clase que preste sus servicios en o para la Fundación y señalar su retribución, incluso de sociedades que presten sus servicios a la Fundación.
12.Aprobar los presupuestos, planes de actuación, memoria o rendición de cuentas.
13.Distribuir y aplicar los fondos disponibles entre las finalidades perseguidas por la Fundación.
14.Presentar al Protectorado de Fundaciones la extinción o fusión de la Fundación, en caso de imposibilidad de cumplimiento de sus objetivos y decidir el destino benéfico que haya de darse a los bienes resultantes.
15.Delegar sus facultades en uno o más patronos, sin que pueda ser objeto de delegación la aprobación de cuentas y el plan de actuación, la modificación de estatutos, la fusión y la liquidación de la fundación, así como aquellos actos que requieran la autorización del Protectorado.
16.Acordar la apertura y cierre de delegaciones.
17.Nombrar apoderados generales o especiales.
18.Ejercer, en general, todas las funciones de disposición, administración, conservación, custodia y defensa de los bienes de la Fundación, judicial o extrajudicialmente.
19.En general, cuantas otras funciones debe desarrollar para la administración y gobierno de la Fundación, con sometimiento en todo caso a las prescripciones legales.

Artículo 18º.- Responsabilidad de los patronos:

1.Los patronos deberán desempeñar el cargo con la diligencia de un representante leal.

2.Los patronos responderán frente a la Fundación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o a los Estatutos o por los realizados negligentemente. Quedarán exentos de responsabilidad quienes se opusieren expresamente al acuerdo determinante de la misma o no hubiesen participado en su adopción. T Í T U L O IV
PATRIMONIO Y REGIMEN ECONÓMICO DE LA FUNDACIÓN


Artículo 19º.- El patrimonio de la FUNDACIÓN MATRITENSE DE CIRUGÍA ORTOPÉDICA Y TRAUMATOLOGÍA está formado por todos los bienes, derechos y obligaciones susceptibles de valoración económica, que integren la dotación así como por aquellos que adquiera la Fundación con posterioridad a su constitución, se afecten o no a la dotación.

Artículo 20º.- El capital de la Fundación estará integrado:

a)Por una dotación dineraria consistente en la cantidad de 30.000.- euros, cuya aportación se efectuará de forma sucesiva: el cincuenta por ciento de la misma, 15.000.- euros, al suscribirse la escritura de constitución, debidamente acreditada y el resto se hará efectivo en el plazo máximo de cinco años contados desde el otorgamiento de la escritura pública de constitución de la fundación, debidamente acreditado.
b)Por la renta líquida de sus bienes.
c)Por los bienes muebles e inmuebles que en lo sucesivo adquiera.
d)Por los rendimientos, en su caso, de su cartera de valores.
e)Por los donativos y subvenciones tanto públicos como privados, de personas físicas o jurídicas, que pueda recibir.
f)Por cualesquiera otros bienes o derechos cuya adquisición permita el ordenamiento jurídico, incluso herencias, legados, donaciones, etc.
g)Por los ingresos procedentes de los servicios o actividades que pueda realizar la Fundación, así como de los acuerdos o convenios que suscriba, siempre que ello no implique una limitación injustificada del ámbito de sus posibles beneficiarios.

Artículo 21º.- Los bienes y rentas de la Fundación se entenderán afectos y adscritos de una manera directa e inmediata, sin interposición de personas o autoridad alguna, a la realización de los fines fundacionales.

A tales fines deberán ser destinados, al menos, el 70 por 100 de los resultados de las explotaciones económicas que se desarrollen y de los ingresos que se obtengan por cualquier otro concepto, deducidos los gastos realizados, para la obtención de tales resultados o ingresos, debiendo destinar el resto a incrementar bien la dotación o bien las reservas según acuerdo del Patronato.

El plazo para el cumplimiento de esta obligación será el comprendido entre el inicio del ejercicio en que se hayan obtenido los respectivos resultados e ingresos y los cuatro años siguientes.

Los patronos podrán contratar con la fundación, ya sea en nombre propio o de un tercero, previa autorización del Protectorado que se extenderá al supuesto de personas físicas que actúen como representantes de los patronos.

Artículo 22º.- La Fundación podrá, en todo momento y cuantas veces sea preciso, siempre con la previa autorización del Protectorado de Fundaciones a tenor de lo que aconseje la coyuntura económica, efectuar las modificaciones, conversiones y transformaciones que estime necesarias y convenientes en los frutos y rentas del capital fundacional con el fin de evitar que éste, aun manteniendo su valor nominal, se reduzca en su valor efectivo. Sus actos estarán limitados por las normas imperativas de carácter general, estando obligados a observar la prescripción que para estos supuestos contempla la legislación sobre Fundaciones.

Artículo 23º.- La Fundación deberá figurar como titular de todos los bienes y derechos integrantes de su patrimonio que deberán constar en su inventario anual. Para asegurar la conservación de los bienes y derechos integrantes del patrimonio fundacional se efectuará su inscripción en los oportunos registros, depositando los valores y metálico en establecimientos bancarios.

Artículo 24º.- El Patronato adoptará los acuerdos que, en relación con los planes de actuación, presupuestos y rendición de cuentas, procedan a tenor de lo establecido en la legislación vigente y los someterá al Protectorado en los términos preceptuados en dicho artículo.

En la gestión económico-financiera, la Fundación se regirá por los principios y criterios generales determinados en la normativa vigente.

Con periodicidad anual, el Patronato aprobará: el inventario de la Fundación al cierre del ejercicio, el balance de situación, la cuenta de resultados y la memoria expresiva de las actividades fundacionales y de la gestión económica, que incluirá el cuadro de financiación, así como el grado de cumplimiento de los fines fundacionales y del plan de actuación. La memoria especificará, además, las actividades fundacionales, las variaciones patrimoniales y los cambios en los órganos de gobierno, dirección y representación. Las referidas cuentas anuales deberán ser aprobadas en el plazo máximo de seis meses desde el cierre del ejercicio por el patronato de la fundación y se presentarán en el Protectorado dentro de los diez días hábiles siguientes a su aprobación. En su caso, se acompañarán del informe de auditoría, conforme establece la vigente ley de fundaciones.

Asimismo, el Patronato elaborará y remitirá al protectorado, en los últimos tres meses de cada ejercicio, un plan de actuación en el que queden reflejados los objetivos y las actividades que se prevea desarrollar durante el ejercicio siguiente.

Si por cambios en la legislación vigente pudiera exigirse otros documentos o plazos distintos de los señalados en este artículo, el Patronato cumplirá en todo momento lo que sea obligatorio.

El ejercicio económico coincidirá con el año natural.

La Fundación llevará aquellos libros obligatorios que determine la normativa vigente y aquellos otros que sean convenientes para el buen orden y desarrollo de sus actividades, así como para el adecuado control de su contabilidad. T Í T U L O V
MODIFICACIÓN, FUSIÓN Y EXTINCIÓN DE LA FUNDACIÓN


Artículo 25º.- Modificación

1.- Por acuerdo del Patronato, podrán ser modificados los presentes Estatutos, siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación. En cualquier caso, procederá modificar los Estatutos cuando las circunstancias que presidieron la constitución de la Fundación hayan variado de manera que ésta no pueda actuar satisfactoriamente con arreglo a los Estatutos en vigor.

2.- Para la adopción de acuerdos de modificación estatutaria, será preciso un quórum de votación favorable de, al menos, dos terceras partes de los miembros del Patronato.

3.- La modificación o nueva redacción de los Estatutos acordada por el Patronato se comunicará al Protectorado y habrá de ser formalizada en escritura pública e inscrita en el correspondiente Registro de Fundaciones.

Artículo 26º.- Fusión

1.- El Patronato de la Fundación podrá acordar la fusión de ésta con otra Fundación siempre que resulte conveniente en interés de la misma y concurra el acuerdo de las fundaciones interesadas.

2.- El acuerdo de fusión deberá ser aprobado con el voto favorable de, al menos, dos tercios de los miembros del Patronato.

3.- La fusión por el Patronato se comunicará al Protectorado y habrá de ser formalizada en escritura pública e inscrita en el correspondiente Registro de Fundaciones.

Artículo 27º.- Extinción

1.- La Fundación se extinguirá por las causas, y de acuerdo con los procedimientos establecidos por la legislación vigente.

2.- La extinción de la Fundación determinará la apertura del procedimiento de liquidación que se realizará por el Patronato bajo el control del Protectorado.

3.- Los bienes y derechos resultantes de la liquidación se destinarán a alguna de las entidades consideradas como beneficiarias del mecenazgo o a entidades públicas de naturaleza no fundacional que persigan fines de interés general. En ningún caso tendrán consideración de entidades sin fines lucrativos, aquellas cuyo régimen jurídico permita, en los supuestos de extinción, la reversión de su patrimonio al aportante salvo que la reversión esté prevista a favor de una entidad beneficiaria del mecenazgo. Queda expresamente autorizado el Patronato para realizar dicha aplicación.